La Constitución prohíbe la sobrerrepresentación, dice el INE a Morena y aliados
Luego de que el presidente de Morena, Mario Delgado, acusó al Instituto Nacional Electoral (INE) de pretender cambiar las reglas para elegir a los diputados por representación proporcional para “afectar” a la 4T, el órgano electoral respondió que sólo hacen valer lo que dice la Constitución.
“El INE no legisló para prohibir la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Es la Constitución política la que establece que ningún partido tenga 8% más de diputados que de votos”, señaló el órgano electoral en sus redes sociales.
El pasado jueves, nueve de 11 consejeros aprobaron un acuerdo para la asignación de las curules por representación proporcional en la Cámara de Diputados, el cual señala: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
El domingo pasado, Morena anunció que impugnará el acuerdo establecido por el INE , avalado por 9 de 11 consejeros.
“En una maniobra oscura y vergonzosa, algunos consejeros del INE afines al PRIAN, pretenden, a menos de tres meses de la elección, cambiar las reglas de asignación de los diputados plurinominales para afectar a nuestro movimiento y que no obtengamos la mayoría”, declaró Mario Delgado, dirigente nacional de Morena, a través de un mensaje vía Twitter.
¿En qué consiste este acuerdo?
Desde 1994 se establece esta disposición en el artículo 54, fracción V, de la Constitución mexicana. Por ejemplo, si un partido tiene 35% de votación, podrá tener máximo 43% de diputados por mayoría relativa y representación proporcional; es decir, el límite es de 8%.
Para evitar que ningún partido político obtenga más diputaciones que aquellas que le corresponden, el INE verificará la afiliación efectiva; es decir, revisará en qué partido político se encuentra afiliada cada persona ganadora dentro de una coalición.
Una vez que se verifique la afiliación efectiva, el triunfo contará para el partido político al que esté afiliada la persona ganadora. Por ejemplo, si un afiliado del partido A se registra como candidato del partido B, se le asigna el triunfo al partido A para fines de representación proporcional.
En otras legislaturas no se ha respetado esta disposición. Según datos del consejero Ciro Murayama en 2012 la sobrerrepresenación del PRI-PVEM fue de 8.2%, por lo que se excedió por .2%; en 2015 la sobrerrepresentación del PRI-PVEM fue de 9.7%, es decir, 1.7% más de lo permitido; en 2018, la sobrerrepresentación de la coalición de Juntos Haremos Historia, encabezada por Morena, fue de 10%, lo que significa 2% más de lo establecido.
En junio son las elecciones, luego el INE debe calificar la elección de mayoría relativa y en agosto hará la asignación de representación proporcional para que en septiembre tomen protesta los nuevos diputados.