Propone el Diputado Emmanuel Reyes normativa regulatoria para la aplicación de objeción de conciencia del personal médico
El fin es establecer el sistema normativo necesario para regular la objeción de conciencia, indicó el diputado.
El diputado federal, Emmanuel Reyes Carmona, suscribió ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa con el fin de regular la normativa en materia de objeción de conciencia del personal médico, tal y como el tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandató al mismo Congreso en su resolutivo del 21 de septiembre de 2021.
La reforma, indicó el también presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, adiciona diversos párrafos al artículo 10 Bis, de la Ley General de Salud, en los que puntualiza que la objeción de conciencia se encuentra en el mismo rango jerárquico del derecho humano a la protección de la salud.
Además, comentó que en el proyecto se determina que el Estado mexicano debe contar con personal médico de carácter no objetor en cada una de sus unidades, a fin de garantizar el derecho a acceso a la salud.
Así como emitir los lineamientos para que los servidores de salud puedan manifestar su objeción de conciencia y así permitir una redistribución eficiente de los recursos humanos del personal al interior del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, el diputado apuntó que la objeción de conciencia no podrá invocarse, cuando esta conlleve un aplazamiento y ponga en riesgo la salud del paciente o prolongue su sufrimiento, y no será motivo para retrasar o entorpecer la atención médica correspondiente, de hacerlo se dará lugar a sanciones civiles, administrativos o incluso penales.
Otra precisión que indicó el legislador, es que la normativa propuesta incluye el tema referente a la interferencia que provoque la objeción de conciencia en el trato digno, decoroso y sin discriminación a los pacientes.
Por ello, el personal médico objetor tiene la obligación de informar este carácter de forma inmediata y sin tratar de persuadir al paciente, además de ser de carácter personal y nunca a nombre de institución de salud alguna.
Emmanuel Reyes recordó que el derecho a la salud conlleva cuatro componentes: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, mismos que no pueden verse acotados por el derecho a libertad de conciencia.
“Ciertamente, el derecho humano a la protección de la salud es uno de los requisitos fundamentales para que las personas en el Estado mexicano puedan desarrollar otros derechos y libertades de fuente constitucional y convencional, por lo que la justicia social no puede ignorar el papel de la salud en la vida de los mexicanos”, manifestó.