Hoy decide la Suprema Corte si los partidos pueden regresar recursos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en suspenso la resolución de la acción de inconstitucionalidad 52/ 2022 mediante la cual 45 senadores del PRI, PAN, MC, PVEM, PRD y sin partido político impugnaron las reformas que permiten que los partidos políticos devuelvan parte de los recursos públicos que reciben.
Los ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Norma Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán votaron en contra del proyecto original por el que la ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso reconocer la validez de las reformas a la Ley General de Partidos Políticos y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria impugnadas por los accionantes.
Para que proceda la invalidez de los citados cambios legales, tal como pidieron los senadores priistas, panistas, emecistas, pevemistas, perredistas y sin partido, se requiere que así lo decidan ocho de los 11 ministros que integran la Corte y ayer solo votaron en ese sentido cinco ministros.
Es decir, el fallo no invalidará el decreto en su totalidad, aunque las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, ausentes durante la sesión de ayer, votaran en ese sentido.
“¿Habría seis votos por la invalidez?”, preguntó Zaldívar.
“Seis por la invalidez”, respondió el secretario general de acuerdos.
“Consecuentemente, al no estar completo este tribunal pleno, al faltar dos de nuestras compañeras ministras, vamos a dejar en suspenso este asunto, y esperar a la siguiente sesión en que esté completo el pleno para poder saber cómo se decantan estos dos votos que podrían, eventualmente, llevar a la votación calificada”, ordenó.
Impugnación a detalle
La porción de la enmienda impugnada que eventualmente sí se invalidaría es la adicción al artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece:
“Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso b), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”.
La mayoría de ministros convino en que dicho cambio legal es inconstitucional por otorgar facultades discrecionales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El ministro Laynez Potisek defendió el proyecto porque desde su punto de vista en ninguna parte del texto constitucional se establece que el derecho de los partidos políticos al financiamiento sea totalmente irrenunciable.
“Puedo entender que según la legislación pudiésemos llegar, en algunos casos, a señalar que no puede renunciar a todo o definir el destino distinto y en eso estoy totalmente de acuerdo, pero, en este caso, me parece que sí entra en esta libertad configurativa del legislador secundario de otorgar o de reglamentar esta posibilidad de renuncia o de reintegro de parte de los partidos con condiciones muy específicas”, afirmó.