¡Ojo!, si tu empresa no paga utilidades puede ser multada hasta con 542,000 pesos
a fecha límite para otorgar el reparto de utilidades a los trabajadores vence esta semana y las empresas que incumplan con esta obligación pueden recibir una sanción de entre 27,142 y 542,850 pesos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Como el resto de las multas laborales, este monto puede fijarse por cada trabajador afectado y no exime a la empresa del cumplimiento. Es decir, los empleadores que reciben una sanción por este motivo deben cubrir la sanción y además ponerse al corriente con las obligaciones.
Los últimos datos difundidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) muestran que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es la obligación patronal con más nivel incumplimiento según las inspecciones realizadas por la dependencia.
En un período de dos años de inspecciones, la STPS identificó al reparto de utilidades como la violación más recurrente en la vigilancia de condiciones generales de trabajo. El incumplimiento en esta materia es 2.2 veces más común que los aspectos vinculados con la jornada laboral, el segundo derecho más vulnerado.
La sanción es impuesta por la autoridad laboral luego de confirmar el incumplimiento a través de una inspección. Recientemente, la Secretaría del Trabajo modificó el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas) para separar el proceso de supervisión y el sancionador, de esta manera, es más difícil evadir la multa.
El reparto de utilidades es un derecho laboral con un componente fiscal, las empresas generan esta obligación con las ganancias reportadas por las empresas a través de su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se reparte el 10% de las utilidades entre los empleados.
Por ley, los trabajadores tienen un año para reclamar el cumplimiento del pago de PTU. A partir del 31 de mayo –día posterior a la fecha límite para recibir la prestación– se tienen 12 meses para exigir este derecho.
Un punto importante para tener en cuenta es que la LFT también considera excepciones para el pago del PTU. Éstos son los empleadores y las situaciones en las que no hay obligación de otorgar reparto de utilidades:
- Empresas de nueva creación y en su primer año de operaciones
- Empresas de nueva creación y que se encuentran en la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
- Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Tope del PTU es constitucional
La reforma de subcontratación del 2021, además de regular los servicios especializados y prohibir el outsourcing basado en suministro de personal, tuvo como meta asegurar el reparto de utilidades para trabajadores que no lo recibían por encontrarse en un esquema de tercerización laboral.
Para evitar una distorsión en el pago al eliminar la subcontratación laboral, el sector empresarial, sindicatos y autoridades alcanzaron un consenso: topar el monto a tres meses de salario o el promedio de la cantidad recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el trabajador.
Esta disposición fue el punto de consenso para que la reforma de subcontratación avanzara y desde el 2022 –cuando se aplicó por primera vez– el PTU puede toparse. Se trata de un límite, pero no un mínimo; es decir, las empresas no están obligadas a otorgar tres meses de salario, aunque la legislación tampoco les prohíbe pagar una cantidad mayor.
Este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope al PTU, por lo que no se prevé un escenario en que nuevos amparos puedan ganar la batalla legal contra esta medida.