Presenta el PRI en el Senado, reforma laboral para revocación de líderes sindicales
El Senado deberá analizar una reforma para reconocer el derecho de los sindicatos a revocar a sus líderes, así como establecer en sus estatutos el proceso para remover a sus dirigentes. La propuesta está dirigida tanto al sector público como privado.
Las modificaciones planteadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), tiene como objetivo extender la democracia sindical más allá del derecho de los agremiados a elegir a sus dirigentes.
“Si bien es verdad que conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proceso de elección de la mesa directiva de un sindicato puede anularse, esta posibilidad obedece exclusivamente a vicios observados en el proceso de elección y no a deficiencias en el desempeño de sus responsabilidades una vez en funciones. Por esta razón la democracia a nivel gremial debe actuar en doble vía, una para otorgar y otra para retirar”, expresa la senadora Cecilia Sánchez (PRI), autora del proyecto.
En el caso de la reforma a la LFT, la iniciativa plantea que la convocatoria de revocación, se emita con firma autógrafa de por lo menos el 33% de los afiliados.
Al igual que el proceso de elección de directivas sindicales, la iniciativa propone que la revocación carezca de validez cuando se incumpla con alguno de los siguientes requisitos:
- Convocatoria con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, precisando fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos
- Publicar la convocatoria en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días
- Garantizar que el lugar para la elección, documentación y materiales que se emplearán, aseguren una votación libre, personal, directa y secreta
- Integrar un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación
- Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar
- Incorporar en la documentación, materiales y boletas por lo menos los datos del municipio o estado donde se realiza la votación, el cargo y nombre completo de la persona que será votada, emblema y color de cada una de las plantillas, y tener las boletas firmadas al reverso por al menos dos integrantes de la Comisión Electoral del sindicato.
En ambos casos, la revocación estaría sujeta al voto libre, personal, directo y secreto, una de las nuevas reglas de democracia sindical incorporada con la reforma laboral del 2019, la cual tiene el objetivo de construir negociaciones colectivas auténticas y otorgar más poder a los trabajadores para elegir líderes sindicales con una representación real.
“De alguna manera el derecho de los integrantes de un sindicato en cuanto a revocar a su mesa directiva coincide, en lo esencial, con el principio de democracia participativa, dado que se parte de la incapacidad de los sujetos electos para cumplir con las responsabilidades para los que fueron electos. Se presume, así, que el objeto de la revocación sindical se orienta a que, dichos representantes sindicales, ante la posibilidad real de ser revocados, cumplan a cabalidad con sus funciones y responsabilidades observando principios de honradez, transparencia y rendición de cuentas”, señala la senadora Cecilia Sánchez.
Mayor transparencia en la rendición de cuentas
Además de la revocación de los líderes sindicales, la legisladora propone que la rendición de la cuenta completa y detallada de la administración patrimonial del sindicato no sólo se informe a la asamblea, también se comparta esta información en los medios electrónicos de la organización gremial.